Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063996)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz, con la frecuencia 91.3 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62635
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraban como “servicio
público” que requería “concesión” para su explotación, pasa a ser considerado –ahora– un
“servicio de interés general” a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido,
resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el presente Acuerdo, como
consecuencia de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha concesión –hasta ese momento– de manera adecuada y de conformidad con los
términos de la misma, atendiendo a los datos obrantes en el expediente de su razón y demás
archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, habiéndose otorgado a “Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL”,
la adjudicación definitiva de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de
gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 6 de febrero de
2024 –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 47, de 7 de marzo de 2024–la
frecuencia 91.3 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación
destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Y, comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación, y de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma
de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Adminis-
Jueves 12 de diciembre de 2024
62635
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraban como “servicio
público” que requería “concesión” para su explotación, pasa a ser considerado –ahora– un
“servicio de interés general” a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido,
resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el presente Acuerdo, como
consecuencia de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha concesión –hasta ese momento– de manera adecuada y de conformidad con los
términos de la misma, atendiendo a los datos obrantes en el expediente de su razón y demás
archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, habiéndose otorgado a “Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL”,
la adjudicación definitiva de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de
gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 6 de febrero de
2024 –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 47, de 7 de marzo de 2024–la
frecuencia 91.3 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación
destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Y, comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación, y de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma
de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Adminis-