Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063996)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz, con la frecuencia 91.3 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62629
concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias anuladas, a partir
de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con las bases y
los criterios del concurso y lo resuelto en esta sentencia, sobre la aplicación de los criterios
de adjudicación de A. Programación y B. Pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión
sonora y acceso de nuevas empresas”.
Tercero. A su vez, contra la citada sentencia n.º 1345/2013, de 18 de diciembre, de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura –dictada
en el recurso contencioso-administrativo n.º 1141/2009–, se interpuso recurso de casación
(n.º 766/2014) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que fue
desestimado en Sentencia (n.º 864/2016), dictada el 20 de abril de 2016.
Cuarto. Por ello, y conforme a lo fallado en la citada sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura (de 18-12-2013) –confirmada por la sentencia dictada, el 20-4-2016,
por el Tribunal Supremo–, se procedió a efectuar una nueva valoración de la documentación
complementaria a las proposiciones respecto a las veintiuna frecuencias (concesiones)
correspondientes al concurso abierto con número de expediente (RSEP2007001) afectadas
por el fallo judicial de referencia (BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05
Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros,
BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03 Cáceres, CC-04 Cáceres,
CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia,
CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela), y con excepción de
las restantes veinte frecuencias (concesiones) –que también forman parte del concurso de
referencia– pero cuya adjudicación provisional –efectuada mediante Resolución (de 13-082009) del Secretario General de Presidencia de la Junta de Extremadura– no resulta afectada
por el fallo judicial de referencia; y, con fecha 4 de mayo de 2018, la Secretaría General de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura dictó Resolución
por la que se efectuó nueva adjudicación provisional de las citadas (21) concesiones del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de
carácter comercial –afectadas por el fallo judicial de referencia–, correspondientes al concurso
abierto con número de expediente (RSEP2007001); “Gestora Integral de Comunicación
de Extremadura, SL” resultó adjudicataria provisional de –entre otras– la concesión
correspondiente a la localidad de Badajoz – frecuencia: 91.3 Mhz.
Quinto. Mediante Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado para el
Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa se aprobó el proyecto técnico presentado respecto a la instalación de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada
(91.3 Mhz), en la localidad de Badajoz, cuya titular es “Gestora Integral de Comunicación de
Extremadura, SL”.
Jueves 12 de diciembre de 2024
62629
concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias anuladas, a partir
de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con las bases y
los criterios del concurso y lo resuelto en esta sentencia, sobre la aplicación de los criterios
de adjudicación de A. Programación y B. Pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión
sonora y acceso de nuevas empresas”.
Tercero. A su vez, contra la citada sentencia n.º 1345/2013, de 18 de diciembre, de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura –dictada
en el recurso contencioso-administrativo n.º 1141/2009–, se interpuso recurso de casación
(n.º 766/2014) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que fue
desestimado en Sentencia (n.º 864/2016), dictada el 20 de abril de 2016.
Cuarto. Por ello, y conforme a lo fallado en la citada sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura (de 18-12-2013) –confirmada por la sentencia dictada, el 20-4-2016,
por el Tribunal Supremo–, se procedió a efectuar una nueva valoración de la documentación
complementaria a las proposiciones respecto a las veintiuna frecuencias (concesiones)
correspondientes al concurso abierto con número de expediente (RSEP2007001) afectadas
por el fallo judicial de referencia (BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05
Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros,
BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03 Cáceres, CC-04 Cáceres,
CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia,
CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela), y con excepción de
las restantes veinte frecuencias (concesiones) –que también forman parte del concurso de
referencia– pero cuya adjudicación provisional –efectuada mediante Resolución (de 13-082009) del Secretario General de Presidencia de la Junta de Extremadura– no resulta afectada
por el fallo judicial de referencia; y, con fecha 4 de mayo de 2018, la Secretaría General de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura dictó Resolución
por la que se efectuó nueva adjudicación provisional de las citadas (21) concesiones del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de
carácter comercial –afectadas por el fallo judicial de referencia–, correspondientes al concurso
abierto con número de expediente (RSEP2007001); “Gestora Integral de Comunicación
de Extremadura, SL” resultó adjudicataria provisional de –entre otras– la concesión
correspondiente a la localidad de Badajoz – frecuencia: 91.3 Mhz.
Quinto. Mediante Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado para el
Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa se aprobó el proyecto técnico presentado respecto a la instalación de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada
(91.3 Mhz), en la localidad de Badajoz, cuya titular es “Gestora Integral de Comunicación de
Extremadura, SL”.