Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063996)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz, con la frecuencia 91.3 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62628
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN –PARA LA PRESTACIÓN,
EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR “GESTORA INTEGRAL DE
COMUNICACIÓN DE EXTREMADURA SL”, DEL SERVICIO PÚBLICO DE
RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE
FRECUENCIA 91.3 MHZ EN LA LOCALIDAD DE BADAJOZ – EN LICENCIA
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RADIOFÓNICO.
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público de las concesiones para la
explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia, de emisoras privadas de carácter comercial, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso abierto
con número de expediente (RSEP2007001) y respecto a la concesión de la localidad de Badajoz, con la frecuencia 91.3 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 13 de agosto de 2009, el Secretario General
de Presidencia de la Junta de Extremadura resolvió la adjudicación provisional del concurso
abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001).
Segundo. Contra la citada resolución, “Radio Interior, SLU” interpuso recurso contenciosoadministrativo (n.º 1141/2009) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 18 de diciembre de 2013, dictó sentencia
número 1345 –estimatoria parcialmente de dicho recurso– en cuyo fallo anulaba “la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de
agosto de 2009, por la que se resuelve la adjudicación provisional del concurso abierto para
la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito,
BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra,
CC-02 Cáceres, CC-03 Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata,
CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia, CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18
Plasencia y CC-19 Talayuela, a las que concursó la entidad Radio Interior, S.L.U., por no ser
ajustada a Derecho”, declarando “la retroacción de actuaciones para que el órgano administrativo competente de la Junta de Extremadura resuelva sobre el concurso abierto para la
Jueves 12 de diciembre de 2024
62628
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN –PARA LA PRESTACIÓN,
EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR “GESTORA INTEGRAL DE
COMUNICACIÓN DE EXTREMADURA SL”, DEL SERVICIO PÚBLICO DE
RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE
FRECUENCIA 91.3 MHZ EN LA LOCALIDAD DE BADAJOZ – EN LICENCIA
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RADIOFÓNICO.
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público de las concesiones para la
explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia, de emisoras privadas de carácter comercial, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso abierto
con número de expediente (RSEP2007001) y respecto a la concesión de la localidad de Badajoz, con la frecuencia 91.3 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 13 de agosto de 2009, el Secretario General
de Presidencia de la Junta de Extremadura resolvió la adjudicación provisional del concurso
abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001).
Segundo. Contra la citada resolución, “Radio Interior, SLU” interpuso recurso contenciosoadministrativo (n.º 1141/2009) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 18 de diciembre de 2013, dictó sentencia
número 1345 –estimatoria parcialmente de dicho recurso– en cuyo fallo anulaba “la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de
agosto de 2009, por la que se resuelve la adjudicación provisional del concurso abierto para
la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito,
BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra,
CC-02 Cáceres, CC-03 Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata,
CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia, CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18
Plasencia y CC-19 Talayuela, a las que concursó la entidad Radio Interior, S.L.U., por no ser
ajustada a Derecho”, declarando “la retroacción de actuaciones para que el órgano administrativo competente de la Junta de Extremadura resuelva sobre el concurso abierto para la