Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063994)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Radioestudio, SA", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz, con la frecuencia 94.2 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62612
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura:
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de “Radioestudio, SA”, del servicio público de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Badajoz, con la
frecuencia 94.2 Mhz– en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
(radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo
caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio
de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) y conforme a la normativa
estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el
artículo 26 del citado Decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en las siguientes normas, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 134/2013, de
30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–, y demás normativa que le sea de aplicación.
Quinto. Devolver la garantía definitiva constituida –el 20 de marzo de 2024- por “Radioestudio, SA”, en relación con la adjudicación definitiva de la concesión de referencia– mediante
ingreso en metálico por importe de 40.000,00 euros.
Sexto. Recabar la información necesaria del interesado para que se proceda a inscribir la
referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda
y en el artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la
Jueves 12 de diciembre de 2024
62612
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura:
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de “Radioestudio, SA”, del servicio público de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Badajoz, con la
frecuencia 94.2 Mhz– en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
(radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo
caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio
de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) y conforme a la normativa
estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el
artículo 26 del citado Decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en las siguientes normas, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 134/2013, de
30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–, y demás normativa que le sea de aplicación.
Quinto. Devolver la garantía definitiva constituida –el 20 de marzo de 2024- por “Radioestudio, SA”, en relación con la adjudicación definitiva de la concesión de referencia– mediante
ingreso en metálico por importe de 40.000,00 euros.
Sexto. Recabar la información necesaria del interesado para que se proceda a inscribir la
referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda
y en el artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la