Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063994)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Radioestudio, SA", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz, con la frecuencia 94.2 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024

62611

sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraban como “servicio
público” que requería “concesión” para su explotación, pasa a ser considerado –ahora– un
“servicio de interés general” a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido, resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en este Acuerdo, como consecuencia
de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha
concesión –hasta ese momento– de manera adecuada y de conformidad con los términos de
la misma, atendiendo a los datos obrantes en el expediente de su razón y demás archivos del
Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, habiéndose otorgado a “Radioestudio, SA”, la adjudicación definitiva de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público
de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de “Radioestudio, SA” resultó adjudicataria provisional de –entre otras– la
concesión (número 5) correspondiente a la localidad de Badajoz – frecuencia: 94.2 Mhz mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión
de 9 de enero de 2024 –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 19, de 26 de
enero de 2024– la frecuencia 94.2 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de
la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de
diez años.
Y, comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación, y
de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación
con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de
Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023,