Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063989)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por discrepancias, derivadas de la facturación, contratación, cortes, lecturas de contador, presunto fraude y atención al cliente en el suministro eléctrico", y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62777
El procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento del trámite previsto en la presente resolución se iniciará mediante la presentación de la solicitud de reclamación, que irá dirigida
por la persona interesada a la Dirección General con competencias en materia de energía que
será la competente para su resolución. El plazo en que deberá dictarse y notificarse la resolución expresa será de tres meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes si no se dictara
resolución expresa, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Una vez notificada la resolución y deviniendo esta en firme en vía administrativa, las compañías eléctricas y el reclamante estarán obligados a someterse al procedimiento, así como a
cumplir la resolución que le ponga fin de acuerdo al artículo 43.5 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
La realización de este trámite, se podrá efectuar por dos medios; de forma presencial en
soporte papel, utilizando el formulario que se publica para su presentación y por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica
Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de
los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia,
eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los
ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las
aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede
hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una
dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede
Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
Este procedimiento no será de aplicación para reclamaciones de perjuicios económicos que
pudieran haber causado el incidente en el suministro. Estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.7, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el consumidor
afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual podrá reclamar, en vía civil,
la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta
Jueves 12 de diciembre de 2024
62777
El procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento del trámite previsto en la presente resolución se iniciará mediante la presentación de la solicitud de reclamación, que irá dirigida
por la persona interesada a la Dirección General con competencias en materia de energía que
será la competente para su resolución. El plazo en que deberá dictarse y notificarse la resolución expresa será de tres meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes si no se dictara
resolución expresa, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Una vez notificada la resolución y deviniendo esta en firme en vía administrativa, las compañías eléctricas y el reclamante estarán obligados a someterse al procedimiento, así como a
cumplir la resolución que le ponga fin de acuerdo al artículo 43.5 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
La realización de este trámite, se podrá efectuar por dos medios; de forma presencial en
soporte papel, utilizando el formulario que se publica para su presentación y por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica
Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de
los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia,
eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los
ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las
aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede
hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una
dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede
Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
Este procedimiento no será de aplicación para reclamaciones de perjuicios económicos que
pudieran haber causado el incidente en el suministro. Estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.7, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el consumidor
afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual podrá reclamar, en vía civil,
la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta