Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063989)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por discrepancias, derivadas de la facturación, contratación, cortes, lecturas de contador, presunto fraude y atención al cliente en el suministro eléctrico", y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62776
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la
tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por
discrepancias, derivadas de la facturación, contratación, cortes, lecturas de
contador, presunto fraude y atención al cliente en el suministro eléctrico", y
se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación. (2024063989)
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 40.1.b)
que los distribuidores, como titulares de las redes de distribución tendrán la obligación de ser
responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes,
entre otras.
Además, el artículo 40.2.u), les atribuye también, la obligación de disponer de un servicio de
atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo, cualquiera que sea la modalidad de
mismo que permita interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál
es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe de ejecutarlo, los plazos que
resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente. Para ello, dispone también por un lado,
que el sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse
de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de solicitud, y que los gestores
de red, no podrán desviar llamadas realizadas al número de teléfono gratuito mencionado a
números que impliquen un coste, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros
análogos para la atención de quejas, reclamaciones e incidencias, así como solicitudes de
información relativas al estado de los expedientes.
Así mismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge en su artículo
44 los derechos y obligaciones de las personas consumidoras en relación con el suministro
eléctrico, citando entre otros, el derecho a disponer de procedimientos para tramitar sus
reclamaciones.
Por otro lado, como desarrollo de la Ley anterior, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dispone en su
artículo 98 que las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato
de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de
la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a
instancia de cualquiera de las partes.
Jueves 12 de diciembre de 2024
62776
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la
tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por
discrepancias, derivadas de la facturación, contratación, cortes, lecturas de
contador, presunto fraude y atención al cliente en el suministro eléctrico", y
se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación. (2024063989)
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 40.1.b)
que los distribuidores, como titulares de las redes de distribución tendrán la obligación de ser
responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes,
entre otras.
Además, el artículo 40.2.u), les atribuye también, la obligación de disponer de un servicio de
atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo, cualquiera que sea la modalidad de
mismo que permita interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál
es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe de ejecutarlo, los plazos que
resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente. Para ello, dispone también por un lado,
que el sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse
de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de solicitud, y que los gestores
de red, no podrán desviar llamadas realizadas al número de teléfono gratuito mencionado a
números que impliquen un coste, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros
análogos para la atención de quejas, reclamaciones e incidencias, así como solicitudes de
información relativas al estado de los expedientes.
Así mismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge en su artículo
44 los derechos y obligaciones de las personas consumidoras en relación con el suministro
eléctrico, citando entre otros, el derecho a disponer de procedimientos para tramitar sus
reclamaciones.
Por otro lado, como desarrollo de la Ley anterior, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dispone en su
artículo 98 que las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato
de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de
la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a
instancia de cualquiera de las partes.