Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Días Inhábiles. (2024064005)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62519
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE
DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE
EL AÑO 2025 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles
de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de
Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2024,
ACUERDA:
Primero. El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos,
que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025, se fija en los
siguientes términos:
1. S
erán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 (DOE n.º 96, de 20 de mayo
de 2024) y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
17 de abril, Jueves Santo.
18 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
13 de octubre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 12 de
octubre, Día Nacional de España, al coincidir dicha fiesta en domingo.
1 de noviembre, Todos los Santos.
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62519
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE
DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE
EL AÑO 2025 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles
de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de
Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2024,
ACUERDA:
Primero. El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos,
que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025, se fija en los
siguientes términos:
1. S
erán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 (DOE n.º 96, de 20 de mayo
de 2024) y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
17 de abril, Jueves Santo.
18 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
13 de octubre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 12 de
octubre, Día Nacional de España, al coincidir dicha fiesta en domingo.
1 de noviembre, Todos los Santos.