Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063972)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca "Ventanillas", en el término municipal de Badajoz. Expte: IA21/1474.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62466
su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto
ambiental.
Con fecha 4 de junio de 2024, el promotor remite la versión definitiva del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con posterioridad, el promotor aporta a esta Dirección General de Sostenibilidad, la liquidación de tasas, con fecha de registro 30 de julio de 2024.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las
indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
— Alternativa 0. Riego de cereal y girasol (59, 00 ha). El EsIA se retrotrae a la situación
previa de la ejecución del proyecto. Esta alternativa consiste en mantener 59 ha de
cereal de invierno/girasol (regadío) y 52,90 ha de olivar de secano. Con esta alternativa, indica que se haría un uso ineficiente del volumen de agua concedido para el
riego de 59 ha, ya que no serían las necesidades reales de los cultivos y por tanto no
se utiliza el volumen íntegro concedido para el riego.
— Alternativa 1. Abandono del régimen de regadío. Esta alternativa consistiría en abandonar el riego de la superficie y establecer cultivos de secano tales como olivar y
cereales de invierno. Esta alternativa supondría un ahorro total de agua, aunque
considera que sería contraproducente e ilógica, motivo por el cual se desecha.
— Alternativa 2. Ampliación de superficie de riego. Consiste en utilizar los 335.000 m3
concedidos de forma eficiente y utilizar el volumen sobrante para incrementar la superficie de regadío mediante cultivos con necesidades hídricas menores.
Martes 10 de diciembre de 2024
62466
su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto
ambiental.
Con fecha 4 de junio de 2024, el promotor remite la versión definitiva del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con posterioridad, el promotor aporta a esta Dirección General de Sostenibilidad, la liquidación de tasas, con fecha de registro 30 de julio de 2024.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las
indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
— Alternativa 0. Riego de cereal y girasol (59, 00 ha). El EsIA se retrotrae a la situación
previa de la ejecución del proyecto. Esta alternativa consiste en mantener 59 ha de
cereal de invierno/girasol (regadío) y 52,90 ha de olivar de secano. Con esta alternativa, indica que se haría un uso ineficiente del volumen de agua concedido para el
riego de 59 ha, ya que no serían las necesidades reales de los cultivos y por tanto no
se utiliza el volumen íntegro concedido para el riego.
— Alternativa 1. Abandono del régimen de regadío. Esta alternativa consistiría en abandonar el riego de la superficie y establecer cultivos de secano tales como olivar y
cereales de invierno. Esta alternativa supondría un ahorro total de agua, aunque
considera que sería contraproducente e ilógica, motivo por el cual se desecha.
— Alternativa 2. Ampliación de superficie de riego. Consiste en utilizar los 335.000 m3
concedidos de forma eficiente y utilizar el volumen sobrante para incrementar la superficie de regadío mediante cultivos con necesidades hídricas menores.