Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063969)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Talarrubias.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62434
Con fecha 31 de mayo de 2024 el Servicio de Urbanismo informa que la actuación pretendida no requiere la previa calificación rústica; con fecha 6 de junio de 2024 el Servicio de
Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre ningún instrumento de
ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019; y con fecha
30 de julio de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa
favorablemente la actividad solicitada.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el
artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica
el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de fabricación de hormigón
con una capacidad de producción de 110 m3/h. Esta actividad está incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 5.7 del anexo II, relativas a “Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales
similares o derivados”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Martes 10 de diciembre de 2024
62434
Con fecha 31 de mayo de 2024 el Servicio de Urbanismo informa que la actuación pretendida no requiere la previa calificación rústica; con fecha 6 de junio de 2024 el Servicio de
Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre ningún instrumento de
ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019; y con fecha
30 de julio de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa
favorablemente la actividad solicitada.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el
artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica
el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de fabricación de hormigón
con una capacidad de producción de 110 m3/h. Esta actividad está incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 5.7 del anexo II, relativas a “Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales
similares o derivados”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración