Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063969)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Talarrubias.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024

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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al
proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Felipe Sierra
e Hijos, SL, en el término municipal de Talarrubias. (2024063969)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 26 de febrero de 2024 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para planta de fabricación de hormigón promovido por Felipe Sierra e Hijos, SL, en Talarrubias (Badajoz) con CIF
B-06155063.
Segundo. La instalación industrial se ubica en la carretera de Talarrubias a Puebla de Alcocer en el término municipal de Talarrubias (Badajoz), cuya referencia catastral es
6526505UJ0262N0001BP. Las coordenadas UTM de la planta son X = 306.571; Y = 4.322.419;
huso 30; datum ETRS89.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud
de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta de fabricación de hormigón,
promovido por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Talarrubias, se somete
a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 21 de mayo de 2024,
publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 108, de 5 de junio de 2024. Asimismo, se
ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 28 de mayo de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Talarrubias, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a
todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16. 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
A fecha de hoy el Ayuntamiento de Talarrubias no ha contestado.
Quinto. Asimismo, y simultáneamente al periodo de información pública, mediante escritos registrados de salida con fecha 28 de mayo de 2024, se remite la solicitud de la AAU a
la Dirección General de Urbanismo, Ordenación de Territorio y Agenda Rural, a la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16. 5 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.