Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063965)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y la Mancomunidad Integral Lácara Los Baldíos para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024

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b) Destinar los fondos aportados por esta Consejería para la financiación de los gastos de
personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la seguridad social del personal
de la OTUDTS realizados durante la anualidad correspondiente (enero-diciembre).
En ningún caso merecerán la consideración de gastos de personal sufragables con cargo
a este convenio:


1. L
 as retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones, dietas
o premios, así como cualquier género de recargos, intereses, sanciones o cualquier
tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social que no se derive de la obligación de cotizar propia del empleador.



2. L
 as cantidades que las Mancomunidades entreguen a sus trabajadores en régimen
de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador
tuviere derecho.



3. L
 os recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran imponerse a las
Mancomunidades en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Asimismo, y de forma general, las Mancomunidades deberán cumplir:


1. A
 plicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.



2. J ustificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente Convenio.



3. A
 creditar con carácter previo al pago según la cláusula novena, hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.



4. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
previstas.



5. C
 onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.