Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063965)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y la Mancomunidad Integral Lácara Los Baldíos para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62240
El desarrollo de las actuaciones se lleva a cabo mediante el funcionamiento de una OTUDTS
dedicada al desarrollo de las competencias mencionadas, que presta servicio a los municipios
de las Mancomunidades adheridos al mismo, constituyendo este objeto una finalidad pública.
Segunda. Ámbito territorial.
El ámbito territorial afectado por el presente convenio queda conformado por los municipios,
entidades locales menores y pedanías que se relacionan a continuación y que reciben el servicio que presta la OTUDTS:
Alburquerque, Carmonita, La Codosera, Cordobilla de Lácara, Esparragalejo, La Garrovilla, Lobón, Montijo, BarbaMunicipios y ELM o pedanías (cuando no
ño, La Nava de Santiago, Puebla de Obando, La Roca de
estén comprendidas en los municipios
la Sierra, Talavera la Real, Torremayor, Villar del Rey, Puecompletos):
blonuevo del Guadiana, Guadiana, Valdelacalzada y Puebla
de la Calzada
Mediante adenda al presente Convenio y con la conformidad de todas las partes intervinientes, podrán adherirse o excluirse los municipios, entidades locales menores o pedanías que,
perteneciendo a la Mancomunidad, así lo soliciten.
De manera excepcional, podrá solicitar la adhesión al presente Convenio algún municipio,
entidad local menor o pedanía que aun no perteneciendo a la Mancomunidad desee recibir el
servicio a prestar por la OTUDTS, en cuyo caso se deberá suscribir un acuerdo de adhesión en
el que deberán reflejarse las condiciones para la prestación del mismo, que en ningún caso
podrá suponer un perjuicio o retrasos en el servicio a prestar por la oficina.
Dado que el presente convenio afecta a dos Mancomunidades que van a compartir una única
OTUDTS, el mismo será suscrito por representantes de ambas mancomunidades con objeto
de prestar conformidad al mismo. Las entidades que se adhieran asumirán todas las obligaciones establecidas en el presente convenio.
Tercera. Funciones de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial
Sostenible.
En relación con el cumplimiento del objeto del presente convenio la OTUDTS tendrá las siguientes funciones en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
a) Prestar asistencia técnica y jurídica a los municipios en materias relacionadas con la
ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad, así como la resolución de cuantas consultas en la materia le fueren
formuladas. Todo ello en coordinación con la labor que desarrollen los técnicos municipales que pudieran tener los propios Ayuntamientos.
Jueves 5 de diciembre de 2024
62240
El desarrollo de las actuaciones se lleva a cabo mediante el funcionamiento de una OTUDTS
dedicada al desarrollo de las competencias mencionadas, que presta servicio a los municipios
de las Mancomunidades adheridos al mismo, constituyendo este objeto una finalidad pública.
Segunda. Ámbito territorial.
El ámbito territorial afectado por el presente convenio queda conformado por los municipios,
entidades locales menores y pedanías que se relacionan a continuación y que reciben el servicio que presta la OTUDTS:
Alburquerque, Carmonita, La Codosera, Cordobilla de Lácara, Esparragalejo, La Garrovilla, Lobón, Montijo, BarbaMunicipios y ELM o pedanías (cuando no
ño, La Nava de Santiago, Puebla de Obando, La Roca de
estén comprendidas en los municipios
la Sierra, Talavera la Real, Torremayor, Villar del Rey, Puecompletos):
blonuevo del Guadiana, Guadiana, Valdelacalzada y Puebla
de la Calzada
Mediante adenda al presente Convenio y con la conformidad de todas las partes intervinientes, podrán adherirse o excluirse los municipios, entidades locales menores o pedanías que,
perteneciendo a la Mancomunidad, así lo soliciten.
De manera excepcional, podrá solicitar la adhesión al presente Convenio algún municipio,
entidad local menor o pedanía que aun no perteneciendo a la Mancomunidad desee recibir el
servicio a prestar por la OTUDTS, en cuyo caso se deberá suscribir un acuerdo de adhesión en
el que deberán reflejarse las condiciones para la prestación del mismo, que en ningún caso
podrá suponer un perjuicio o retrasos en el servicio a prestar por la oficina.
Dado que el presente convenio afecta a dos Mancomunidades que van a compartir una única
OTUDTS, el mismo será suscrito por representantes de ambas mancomunidades con objeto
de prestar conformidad al mismo. Las entidades que se adhieran asumirán todas las obligaciones establecidas en el presente convenio.
Tercera. Funciones de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial
Sostenible.
En relación con el cumplimiento del objeto del presente convenio la OTUDTS tendrá las siguientes funciones en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
a) Prestar asistencia técnica y jurídica a los municipios en materias relacionadas con la
ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad, así como la resolución de cuantas consultas en la materia le fueren
formuladas. Todo ello en coordinación con la labor que desarrollen los técnicos municipales que pudieran tener los propios Ayuntamientos.