Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063965)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y la Mancomunidad Integral Lácara Los Baldíos para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62237
da, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, que se integra en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En este marco competencial se aprueba la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), con el objeto de
dar respuesta a la realidad social y económica extremeña y a los problemas de su ordenación
territorial y urbanística, con el fin instrumentar las medidas adecuadas para satisfacer los
objetivos de vertebración territorial, ordenación urbana y cohesión social que los artículos 45,
46 y 47 de la Constitución definen como principios rectores en esta materia.
Respondiendo al mayor protagonismo que nuestra legislación urbanística autonómica concede
a los pequeños municipios, en especial a los de menos de 5.000 habitantes, facilitando su
actividad urbanística, el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, aprobado mediante Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, en su
artículo 4.4, faculta a la Junta de Extremadura “a prestar asistencia técnica y económica a la
actividad urbanística de los municipios que posibilite el ejercicio efectivo y pleno de las competencias locales en la materia, a través de una red territorial de Oficinas Técnicas Urbanísticas, que se denominarán Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
(OTUDTS)”, instrumentándose una dotación económica que permita continuar con el servicio
que vienen prestando estas oficinas técnicas y así cofinanciar su adecuado funcionamiento
que se pretende plasmar en el presente convenio interadministrativo de colaboración, expresamente previsto en el apartado 3 del mencionado artículo 4 del Reglamento.
Segundo. Las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (en lo sucesivo OTUDTS) se definen, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4
del citado Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, como “equipos interdisciplinares de profesionales, encuadrados en la Mancomunidad de Municipios respectiva, que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios
en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad,
accesibilidad y movilidad. En función de la composición de cada equipo, podrán asimismo
prestar asistencia en materia de desarrollo rural y protección y conservación de medio ambiente y patrimonio cultural. Colaborarán también con la administración autonómica en las
mismas materias”.
Jueves 5 de diciembre de 2024
62237
da, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, que se integra en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En este marco competencial se aprueba la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), con el objeto de
dar respuesta a la realidad social y económica extremeña y a los problemas de su ordenación
territorial y urbanística, con el fin instrumentar las medidas adecuadas para satisfacer los
objetivos de vertebración territorial, ordenación urbana y cohesión social que los artículos 45,
46 y 47 de la Constitución definen como principios rectores en esta materia.
Respondiendo al mayor protagonismo que nuestra legislación urbanística autonómica concede
a los pequeños municipios, en especial a los de menos de 5.000 habitantes, facilitando su
actividad urbanística, el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, aprobado mediante Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, en su
artículo 4.4, faculta a la Junta de Extremadura “a prestar asistencia técnica y económica a la
actividad urbanística de los municipios que posibilite el ejercicio efectivo y pleno de las competencias locales en la materia, a través de una red territorial de Oficinas Técnicas Urbanísticas, que se denominarán Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
(OTUDTS)”, instrumentándose una dotación económica que permita continuar con el servicio
que vienen prestando estas oficinas técnicas y así cofinanciar su adecuado funcionamiento
que se pretende plasmar en el presente convenio interadministrativo de colaboración, expresamente previsto en el apartado 3 del mencionado artículo 4 del Reglamento.
Segundo. Las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (en lo sucesivo OTUDTS) se definen, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4
del citado Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, como “equipos interdisciplinares de profesionales, encuadrados en la Mancomunidad de Municipios respectiva, que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios
en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad,
accesibilidad y movilidad. En función de la composición de cada equipo, podrán asimismo
prestar asistencia en materia de desarrollo rural y protección y conservación de medio ambiente y patrimonio cultural. Colaborarán también con la administración autonómica en las
mismas materias”.