Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063965)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y la Mancomunidad Integral Lácara Los Baldíos para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024

62236

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS
VEGAS BAJAS Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL LÁCARA LOS BALDÍOS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y DESARROLLO
TERRITORIAL SOSTENIBLE.
27 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su calidad de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto de la Presidenta
24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), actuando en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y previa autorización del Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el 12 noviembre de 2024.
Y de otra:
— D. Javier Cienfuegos Pinilla, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral
de Servicios Vegas Bajas, con NIF P0600013G, en virtud del nombramiento efectuado
en Asamblea General de la Mancomunidad de fecha 25/09/2023, con facultades para la
firma del presente convenio, según acuerdo adoptado en Asamblea General de la Mancomunidad del día 31/07/2024.
— D. Juan Manuel Iglesias Carrillo, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral Lácara los Baldíos, con NIF P0600016J, en virtud del nombramiento efectuado en
Asamblea General de la Mancomunidad de fecha 29/08/2023, con facultades para la
firma del presente convenio, según acuerdo adoptado en Asamblea General de la Mancomunidad del día 29/07/2024.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El artículo 148.1 regla 3ª de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y el urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31 y 32, establece que la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivien-