Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063953)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de recogida y almacenamiento temporal de residuos, cuyo promotor es José Francisco Garrido Toscano, en el término municipal de Oliva de la Frontera. Expte.: IA23/1303.
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NÚMERO 237
62272
Jueves 5 de diciembre de 2024
Relación de organismos y entidades consultados
Respuestas recibidas
ADENEX
-
AMUS
-
Ecologistas en Acción Extremadura
-
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
SEO BIRD/LIFE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos. Las medidas
preventivas y correctoras que se incluyen en estos informes se indican en el correspondiente aparatado de condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
sobre el medioambiente del presente documento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe indica:
“El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente,
a los mismos o a sus valores ambientales”.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa:
“Ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC
y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo,
no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en el entorno.
Es por ello por lo que no se extrapolan potenciales afecciones de las instalaciones a
estudio.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
62272
Jueves 5 de diciembre de 2024
Relación de organismos y entidades consultados
Respuestas recibidas
ADENEX
-
AMUS
-
Ecologistas en Acción Extremadura
-
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
SEO BIRD/LIFE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos. Las medidas
preventivas y correctoras que se incluyen en estos informes se indican en el correspondiente aparatado de condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
sobre el medioambiente del presente documento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe indica:
“El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente,
a los mismos o a sus valores ambientales”.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa:
“Ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC
y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo,
no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en el entorno.
Es por ello por lo que no se extrapolan potenciales afecciones de las instalaciones a
estudio.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.