Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063970)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62302
b) El 100% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación
previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Octavo. Solitudes de subvención.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 16 de noviembre de 2021,
las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se establece como anexo I
a esta resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, y en el
Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. T
anto el anexo I de solicitud, como el resto de anexos de la convocatoria deberán cumplimentarse a través de la herramienta informática “Formación ocupados” del Servicio
Extremeño Público de Empleo, ubicada en la dirección web https://sede.gobex.es/SEDE/,
siguiendo las instrucciones establecidas en la misma.
3. P
ara que la solicitud tenga plenos efectos jurídicos, una vez cumplimentada a través de la
herramienta informática, deberá ser firmada y registrada, junto con el resto de documentos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. D
e acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Ley
5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor
comprobará tras su autorización expresa para dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención,
que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura ni con la Hacienda del Estado. De no otorgar dicha autorización, deberá
presentar la certificación acreditativa correspondiente.
5. L
a formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte
de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan,
sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan
ejercitar.
6. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
Jueves 5 de diciembre de 2024
62302
b) El 100% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación
previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Octavo. Solitudes de subvención.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 16 de noviembre de 2021,
las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se establece como anexo I
a esta resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, y en el
Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. T
anto el anexo I de solicitud, como el resto de anexos de la convocatoria deberán cumplimentarse a través de la herramienta informática “Formación ocupados” del Servicio
Extremeño Público de Empleo, ubicada en la dirección web https://sede.gobex.es/SEDE/,
siguiendo las instrucciones establecidas en la misma.
3. P
ara que la solicitud tenga plenos efectos jurídicos, una vez cumplimentada a través de la
herramienta informática, deberá ser firmada y registrada, junto con el resto de documentos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. D
e acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Ley
5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor
comprobará tras su autorización expresa para dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención,
que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura ni con la Hacienda del Estado. De no otorgar dicha autorización, deberá
presentar la certificación acreditativa correspondiente.
5. L
a formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte
de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan,
sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan
ejercitar.
6. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que