Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063970)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62301
técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimocuarto y los
módulos económicos establecidos en el anexo II de la citada orden.
2. L
a cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se
determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) En las actividades presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de
dicha actividad.
b) En las actividades impartidas mediante el empleo de medios telemáticos se considerará
que han finalizado la actividad aquellas personas que hayan realizado al menos el 75%
de los controles de seguimiento de su formación, con independencia de las horas de
conexión.
c) Si se produjeran bajas de las personas participantes se podrán incorporar otras personas a la actividad formativa en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre
que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la actividad formativa.
d) Si se produjeran bajas con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de la
actividad formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15%
del número de participantes que las hubieran iniciado.
Séptimo. Límites en el número de las solicitudes e importe de las subvenciones.
1. C
ada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud en el conjunto de la presente,
convocatoria, que deberá contener un único plan de formación.
En el supuesto de presentar varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última solicitud
presentada por orden cronológico de entrada en el correspondiente registro, inadmitiéndose a trámite el resto de solicitudes.
2. E
l importe máximo de subvención que cada una de las entidades beneficiarias podrá solicitar y que se le podrá conceder será en términos porcentuales de:
a) El 50% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación
previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Jueves 5 de diciembre de 2024
62301
técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimocuarto y los
módulos económicos establecidos en el anexo II de la citada orden.
2. L
a cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se
determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) En las actividades presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de
dicha actividad.
b) En las actividades impartidas mediante el empleo de medios telemáticos se considerará
que han finalizado la actividad aquellas personas que hayan realizado al menos el 75%
de los controles de seguimiento de su formación, con independencia de las horas de
conexión.
c) Si se produjeran bajas de las personas participantes se podrán incorporar otras personas a la actividad formativa en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre
que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la actividad formativa.
d) Si se produjeran bajas con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de la
actividad formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15%
del número de participantes que las hubieran iniciado.
Séptimo. Límites en el número de las solicitudes e importe de las subvenciones.
1. C
ada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud en el conjunto de la presente,
convocatoria, que deberá contener un único plan de formación.
En el supuesto de presentar varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última solicitud
presentada por orden cronológico de entrada en el correspondiente registro, inadmitiéndose a trámite el resto de solicitudes.
2. E
l importe máximo de subvención que cada una de las entidades beneficiarias podrá solicitar y que se le podrá conceder será en términos porcentuales de:
a) El 50% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación
previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.