Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063970)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62297
La participación en la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura vendrá determinada por la legitimación de las citadas organizaciones para
negociar los convenios en dicho ámbito, de acuerdo con lo establecido en el artículo
87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. N
o podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplio, cuando la federación o confederación de
la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
n el caso de que la subvención sea solicitada por una fundación u otra entidad constituida
por una organización sindical o por una asociación empresarial, sustituirá a éstas últimas a
todos los efectos previstos en esta convocatoria.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiaria las entidades indicadas en el apartado anterior que vayan a ejecutar la actividad subvencionable, siempre que cumplan, además de
los requisitos generales previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa sectorial de aplicación a las
entidades solicitantes, los siguientes requisitos específicos:
a) Estar inscritas en el correspondiente registro, en atención al tipo de entidad, con carácter previo a la presentación de la solicitud.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de
concesión de la subvención, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago
de la subvención concedida.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. T
ampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades
a las que se haya impuesto, mediante resolución firme, una sanción por infracción grave
y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción
accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido
Jueves 5 de diciembre de 2024
62297
La participación en la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura vendrá determinada por la legitimación de las citadas organizaciones para
negociar los convenios en dicho ámbito, de acuerdo con lo establecido en el artículo
87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. N
o podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplio, cuando la federación o confederación de
la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
n el caso de que la subvención sea solicitada por una fundación u otra entidad constituida
por una organización sindical o por una asociación empresarial, sustituirá a éstas últimas a
todos los efectos previstos en esta convocatoria.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiaria las entidades indicadas en el apartado anterior que vayan a ejecutar la actividad subvencionable, siempre que cumplan, además de
los requisitos generales previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa sectorial de aplicación a las
entidades solicitantes, los siguientes requisitos específicos:
a) Estar inscritas en el correspondiente registro, en atención al tipo de entidad, con carácter previo a la presentación de la solicitud.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de
concesión de la subvención, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago
de la subvención concedida.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. T
ampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades
a las que se haya impuesto, mediante resolución firme, una sanción por infracción grave
y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción
accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido