Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063970)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024

62296

2. L
 as bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 16
de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de
las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 224, de 22 de noviembre de 2021).
Segundo. Beneficiarios.
1. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2021,
podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria:
a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación
previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por
actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura:
1º. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo séptimo de
la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones
u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos
fines.
2º. Las organizaciones empresariales que participen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades
constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación
previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos
por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones
relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
1º. Las organizaciones sindicales que participen en la negociación colectiva en dicho
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones u otras
entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.
2º. Las organizaciones empresariales que participen en la negociación colectiva en
dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones u
otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.