Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063985)
Extracto de la Resolución de 19 de noviembre del 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62330
23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, previa modificación del expediente de gasto y publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada ley.
5. L
a presente la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el ejercicio de 2025 y 2026.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en el
apartado cuarto para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología establecida en el anexo I de la Orden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la valoración
técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimoquinto y los
módulos económicos establecidos en el anexo II de la citada orden.
2. L
a cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se
determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) En las actividades presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de
dicha actividad.
b) En las actividades impartidas mediante el empleo de medios telemáticos se considerará
que han finalizado la actividad aquellas personas que hayan realizado al menos el 75%
de los controles de seguimiento de su formación, con independencia de las horas de
conexión.
c) Si se produjeran bajas de las personas participantes se podrán incorporar otras personas a la actividad formativa en lugar de aquellos.
E
sta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la
duración de la actividad formativa.
d) Si se produjeran bajas con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de la
actividad formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15%
del número de participantes que las hubieran iniciado.
Jueves 5 de diciembre de 2024
62330
23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, previa modificación del expediente de gasto y publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada ley.
5. L
a presente la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el ejercicio de 2025 y 2026.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en el
apartado cuarto para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología establecida en el anexo I de la Orden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la valoración
técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimoquinto y los
módulos económicos establecidos en el anexo II de la citada orden.
2. L
a cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se
determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) En las actividades presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de
dicha actividad.
b) En las actividades impartidas mediante el empleo de medios telemáticos se considerará
que han finalizado la actividad aquellas personas que hayan realizado al menos el 75%
de los controles de seguimiento de su formación, con independencia de las horas de
conexión.
c) Si se produjeran bajas de las personas participantes se podrán incorporar otras personas a la actividad formativa en lugar de aquellos.
E
sta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la
duración de la actividad formativa.
d) Si se produjeran bajas con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de la
actividad formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15%
del número de participantes que las hubieran iniciado.