Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063985)
Extracto de la Resolución de 19 de noviembre del 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 237
62329
Jueves 5 de diciembre de 2024
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. E
l importe total de la convocatoria asciende a 200.000,00 euros, cuyo importe se distribuye
en las siguientes anualidades:
a) Anualidad 2025: 120.000 €
b) Anualidad 2026: 80.000 €
D
icha
convocatoria
se
financiará
con
cargo
a
la
posición
presupuestaria
140130000G/242B/48000, en el proyecto de gastos 20210476 “Acciones de formación
profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social”,
con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose por tipo
de planes de formación:
a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura: 160.000,00 euros.
b) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación
previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos
por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones
relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura: 40.000,00 euros.
2. D
entro de los tipos de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), se destinará el
50 por ciento de los fondos disponibles para la financiación de planes presentados por las
organizaciones sindicales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones
empresariales.
3. E
n el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de
formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación, sin necesidad de aprobar
una nueva convocatoria, y de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
4. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente
convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes
de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo
62329
Jueves 5 de diciembre de 2024
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. E
l importe total de la convocatoria asciende a 200.000,00 euros, cuyo importe se distribuye
en las siguientes anualidades:
a) Anualidad 2025: 120.000 €
b) Anualidad 2026: 80.000 €
D
icha
convocatoria
se
financiará
con
cargo
a
la
posición
presupuestaria
140130000G/242B/48000, en el proyecto de gastos 20210476 “Acciones de formación
profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social”,
con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose por tipo
de planes de formación:
a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura: 160.000,00 euros.
b) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación
previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos
por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones
relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura: 40.000,00 euros.
2. D
entro de los tipos de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), se destinará el
50 por ciento de los fondos disponibles para la financiación de planes presentados por las
organizaciones sindicales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones
empresariales.
3. E
n el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de
formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación, sin necesidad de aprobar
una nueva convocatoria, y de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
4. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente
convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes
de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo