Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0022)
Edicto de 11 de noviembre de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024

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de colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación
de los periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
Quinta. Cargos de valores y datas.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el OARGT y se comunicará
a la Entidad Local Menor a través del correspondiente documento de cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por la Entidad Local Menor directamente al OARGT, el cual, una vez informatizada
la incorporación de los valores lo comunicará a la Entidad Local Menor a través del correspondiente documento de cargo.
Los documentos de Cargo serán confeccionados por el OARGT, y serán remitidos, por duplicado ejemplar, a la Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad al mismo.
Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de los
ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se
presumirá que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el OARGT en la correspondiente propuesta de baja, la
cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, a la Entidad Local
Menor a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos meses
desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de los ejemplares remitidos, uno de
ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT se presumirá que se ha prestado
conformidad a la propuesta de baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por
el OARGT sistemas telemáticos informatizados, a los que la Entidad Local Menor tendrá
acceso con todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma
electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del OARGT.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al OARGT deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Entidad
Local Menor delegante al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social.