Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063948)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza, para realización de los trabajos de monitorización de perdiz roja y conejo de monte mediante técnicas basadas en Big Data en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62082
cies. Por todo ello, la Junta de Extremadura, consciente de la importancia que para la sociedad
extremeña tiene la caza, ha impulsado un modelo sostenible, que integra el aprovechamiento
cinegético y la conservación del medio natural.
Segundo. Que el artículo 1 de la Ley de Caza de Extremadura determina que su objeto es
regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma
ordenada sus recursos cinegéticos.
Tercero. El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura otorga competencia exclusiva a esta Comunidad en materia de caza, y en ese contexto, la Consejería de Gestión Forestal
y Mundo Rural desempeña en la actualidad las competencias en el ámbito de la ordenación
y gestión cinegética que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la
Junta de Extremadura, y que han sido asignadas por la Excma. Sra. Presidenta de la Junta
de Extremadura por Decreto de la Presidenta n.º 16/2023 de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21
de julio), y mediante el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE extraordinario
n.º 3, de 16 de septiembre).
Cuarto. La Federación Extremeña de Caza es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de
utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios,
constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades
de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces - Árbitros
y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados
de la modalidad deportiva de la caza; además del desarrollo de estudios y trabajos técnicos
relacionados con la actividad cinegética, el medio natural y la conservación, destinados a garantizar el impulso de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 1 del texto consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Caza (DOE n.º 36, de 21 de febrero de 2014),
modificado por Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Deportes, por
la que se aprueba la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Caza, se ordena
su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 75, de 17 de abril).
Quinto. El Plan General de Caza de Extremadura, aprobado mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 29 de marzo de 2016, detalla, en sus apartados 4.2.1. Conejo y 4.2.2. Perdiz,
que tanto la evolución de las capturas como las densidades resultantes del análisis de las
mismas muestran cifras preocupantes para ambas especies.
Sexto. El Plan Estratégico del Sector Cinegético de Extremadura define como una de las debilidades de aquel la necesidad de mejorar la calidad de las estimas poblacionales y de garanti-
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62082
cies. Por todo ello, la Junta de Extremadura, consciente de la importancia que para la sociedad
extremeña tiene la caza, ha impulsado un modelo sostenible, que integra el aprovechamiento
cinegético y la conservación del medio natural.
Segundo. Que el artículo 1 de la Ley de Caza de Extremadura determina que su objeto es
regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma
ordenada sus recursos cinegéticos.
Tercero. El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura otorga competencia exclusiva a esta Comunidad en materia de caza, y en ese contexto, la Consejería de Gestión Forestal
y Mundo Rural desempeña en la actualidad las competencias en el ámbito de la ordenación
y gestión cinegética que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la
Junta de Extremadura, y que han sido asignadas por la Excma. Sra. Presidenta de la Junta
de Extremadura por Decreto de la Presidenta n.º 16/2023 de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21
de julio), y mediante el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE extraordinario
n.º 3, de 16 de septiembre).
Cuarto. La Federación Extremeña de Caza es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de
utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios,
constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades
de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces - Árbitros
y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados
de la modalidad deportiva de la caza; además del desarrollo de estudios y trabajos técnicos
relacionados con la actividad cinegética, el medio natural y la conservación, destinados a garantizar el impulso de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 1 del texto consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Caza (DOE n.º 36, de 21 de febrero de 2014),
modificado por Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Deportes, por
la que se aprueba la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Caza, se ordena
su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 75, de 17 de abril).
Quinto. El Plan General de Caza de Extremadura, aprobado mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 29 de marzo de 2016, detalla, en sus apartados 4.2.1. Conejo y 4.2.2. Perdiz,
que tanto la evolución de las capturas como las densidades resultantes del análisis de las
mismas muestran cifras preocupantes para ambas especies.
Sexto. El Plan Estratégico del Sector Cinegético de Extremadura define como una de las debilidades de aquel la necesidad de mejorar la calidad de las estimas poblacionales y de garanti-