Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024063971)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, por la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62184
El mismo artículo, en su apartado 3, señala que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser
objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su
denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
La misma ley citada añade en el artículo 35.1, letra e), que se deben motivar con sucinta
referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros, los acuerdos de ampliación de
plazos.
Segundo. Por otra parte, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla asimismo en
el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que rige con carácter
supletorio en este procedimiento, que establece, respecto de la ampliación del plazo de justificación, que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra
contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación
de la justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Tercero. La Secretaría General es el órgano competente para resolver los procedimientos de
concesión de subvenciones, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, dicha competencia
se encuentra delegada en los órganos directivos de la Consejería, en virtud de resolución de
la Secretaría General de fecha 6 de octubre de 2023, publicada en el DOE núm. 199, de 17
de octubre de 2023.
Por todo lo expuesto, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Ampliar el plazo de presentación de documentos hasta el 31 de diciembre de 2024
como fecha límite para justificar las ayudas destinadas al apoyo y fomento de la cultura
taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024, convocadas
mediante Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62184
El mismo artículo, en su apartado 3, señala que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser
objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su
denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
La misma ley citada añade en el artículo 35.1, letra e), que se deben motivar con sucinta
referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros, los acuerdos de ampliación de
plazos.
Segundo. Por otra parte, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla asimismo en
el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que rige con carácter
supletorio en este procedimiento, que establece, respecto de la ampliación del plazo de justificación, que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra
contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación
de la justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Tercero. La Secretaría General es el órgano competente para resolver los procedimientos de
concesión de subvenciones, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, dicha competencia
se encuentra delegada en los órganos directivos de la Consejería, en virtud de resolución de
la Secretaría General de fecha 6 de octubre de 2023, publicada en el DOE núm. 199, de 17
de octubre de 2023.
Por todo lo expuesto, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Ampliar el plazo de presentación de documentos hasta el 31 de diciembre de 2024
como fecha límite para justificar las ayudas destinadas al apoyo y fomento de la cultura
taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024, convocadas
mediante Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.