Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024063971)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, por la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, por la que se acuerda
ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones dirigidas
al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de
Extremadura durante el ejercicio 2024. (2024063971)
La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en virtud de resolución de 6 de octubre de 2023 (DOE núm. 199, de 17 de octubre), de la Secretaría General
de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se delegan determinadas competencias, así como la delegación de firma de resoluciones y actos, en los órganos directivos
de la Consejería; en base a los siguientes
HECHOS:
Primero. Con fecha 25 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º
209) el Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. La disposición adicional única del Decreto 115/2024 procedía a efectuar la primera
convocatoria de las citadas subvenciones para la anualidad de 2024.
Tercero. El apartado 11 de la disposición adicional única del Decreto 115/2024, ya mencionado, regula todo lo concerniente a la justificación y pago de la subvención, disponiendo
que las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades
del proyecto subvencionadas hasta el 1 de diciembre de la anualidad en la que se convoca la
subven­ción, esto es, hasta el 1 de diciembre de 2024.
Cuarto. Debido al estado de tramitación actual del expediente de estas ayudas, a la vista del
elevado número de solicitudes presentadas, y con el fin de que las entidades beneficiarias de
las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones, resulta procedente ampliar el plazo de justificación previsto en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 32, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de carácter básico, establece que la
Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con
ello no se perjudican los derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado
a los interesados.