Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063942)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Burguillos del Cerro, cuya promotora es Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL. Expte.: IA24/1443.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62155
nidad Autónoma de Extremadura respecto de la modificación del proyecto de instalación de
planta solar fotovoltaica “El Cerro” en el término municipal de Burguillos del Cerro,, a fin de su
incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por
el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Burguillos del Cerro se encuentran actualmente vigentes
unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 29 de abril
de 1993, publicadas en el DOE n.º 51, de 10 de agosto de 1993. El suelo sobre el que radica
el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Normal.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos en las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, no encontrándose prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el
momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el título III de la
misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada disposición transitoria segunda, prescribe
que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del
artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo
67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con
la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del
suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los
valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso
que se pretende es autorizable.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la modificación del proyecto de la instalación
de la planta solar fotovoltaica “El Cerro” debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son
los siguientes:
1. La parcela mínima en suelo no urbanizable será de 25.000 m2 (artículo 106 de las
NNSS).
2. Con carácter general, la separación a linderos será de 5 m. (artículo 108 de las NNSS).
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62155
nidad Autónoma de Extremadura respecto de la modificación del proyecto de instalación de
planta solar fotovoltaica “El Cerro” en el término municipal de Burguillos del Cerro,, a fin de su
incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por
el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Burguillos del Cerro se encuentran actualmente vigentes
unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 29 de abril
de 1993, publicadas en el DOE n.º 51, de 10 de agosto de 1993. El suelo sobre el que radica
el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Normal.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos en las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, no encontrándose prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el
momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el título III de la
misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada disposición transitoria segunda, prescribe
que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del
artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo
67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con
la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del
suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los
valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso
que se pretende es autorizable.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la modificación del proyecto de la instalación
de la planta solar fotovoltaica “El Cerro” debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son
los siguientes:
1. La parcela mínima en suelo no urbanizable será de 25.000 m2 (artículo 106 de las
NNSS).
2. Con carácter general, la separación a linderos será de 5 m. (artículo 108 de las NNSS).