Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063942)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Burguillos del Cerro, cuya promotora es Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL. Expte.: IA24/1443.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024

62154

municipal de Burguillos del Cerro, cuyo promotor es Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España,
SL. Así como, las medidas derivadas del informe emitido por el Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 21 de julio
de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de fecha 31 de
octubre de 2024 y del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de 7 de noviembre de 2024.
Tercero. El apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de
la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica “El Cerro” e infraestructura de evacuación en
el término municipal de Burguillos del Cerro, cuyo promotor es Ralos Desarrollos Fotovoltaicos
España, SL, se sustituirá por el siguiente, dejando sin efecto el de la citada resolución:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para
la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental
producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte
preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la
idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de
medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio pretenda
ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de
usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta
ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.”
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 17 de octubre de 2024, la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe
urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los
siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comu-