Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063941)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA9-02 AUR del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Carretera de Valverde, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/1455.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62129
forme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud
y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los
interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn) y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o
de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación
que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo
vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la
preceptiva autorización.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional
actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 16.594.000
m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada. En
el caso de que se publique una nueva revisión del Plan Hidrológico de la DHGn, se deberá
solicitar un nuevo informe a este organismo de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 6 del artículo 14 quater del Reglamento del DPH.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de la UA902 AUR de uso Residencial en el término municipal de Badajoz, la cual, cuenta con una
superficie bruta total de 36.135 m2.
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62129
forme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud
y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los
interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn) y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o
de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación
que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo
vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la
preceptiva autorización.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional
actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 16.594.000
m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada. En
el caso de que se publique una nueva revisión del Plan Hidrológico de la DHGn, se deberá
solicitar un nuevo informe a este organismo de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 6 del artículo 14 quater del Reglamento del DPH.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de la UA902 AUR de uso Residencial en el término municipal de Badajoz, la cual, cuenta con una
superficie bruta total de 36.135 m2.