Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063940)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz I", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renopool 1, SL. Expte.: IA24/1642.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62117
Se lleva a cabo también una reasignación de la posición de transformador de 30/220 kV,
de cada conjunto de celdas de 30 kV y sus correspondientes bastidores de protección
adscritos a cada planta FV, para facilitar el conexionado de las líneas de evacuación,
evitando cruces de las mismas en el sótano existente bajo la sala de celdas.
No se ha realizado modificación de la poligonal de la subestación, siendo la superficie
final ocupada la misma a la autorizada. Dicha modificación no supone variación en el
impacto sobre parcelas catastrales del proyecto, circunscribiéndose dentro de la misma
parcela ya considerada inicialmente; ni tampoco requiere ninguna modificación del uso
ya definido para la parcela, siguiendo con lo ya autorizado en este sentido.
Subestación Renopool. Fuente: Documentación ambiental
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62117
Se lleva a cabo también una reasignación de la posición de transformador de 30/220 kV,
de cada conjunto de celdas de 30 kV y sus correspondientes bastidores de protección
adscritos a cada planta FV, para facilitar el conexionado de las líneas de evacuación,
evitando cruces de las mismas en el sótano existente bajo la sala de celdas.
No se ha realizado modificación de la poligonal de la subestación, siendo la superficie
final ocupada la misma a la autorizada. Dicha modificación no supone variación en el
impacto sobre parcelas catastrales del proyecto, circunscribiéndose dentro de la misma
parcela ya considerada inicialmente; ni tampoco requiere ninguna modificación del uso
ya definido para la parcela, siguiendo con lo ya autorizado en este sentido.
Subestación Renopool. Fuente: Documentación ambiental
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos