Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063940)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz I", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renopool 1, SL. Expte.: IA24/1642.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62116
Tercero. Con fecha 3 de julio de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación de
la ISF CS Badajoz I, entre la que se incluyó el documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos
incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental
con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
Cuarto. Con fecha 26 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia
la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la
materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada
y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Quinto. Con fecha 15 de noviembre de 2024, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nueva documentación remitida por la promotora del proyecto donde se mantienen las modificaciones propuestas para
la subestación, pero no se cambia la envolvente poligonal de la misma, manteniendo las del
proyecto inicial y por tanto, la superficie de ocupación.
Sexto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Únicamente se contempla modificación en la subestación Renopool, dicha modificación
se lleva a cabo por el hecho de poder enfrentar y conectar a una barra común dos
transformadores de potencia, aunque esta solución ya estaba reflejada en proyecto,
no se había tenido en cuenta, el problema de enfrentar dos transformadores iguales
(mismo índice horario) y sus correspondientes conexiones, cuya solución técnica conlleva ampliar el ancho de cada calle y desdoblar las fases extremas, que al enfrentar los
transformadores son antagónicas, esto provoca que la interdistancia entre transformadores adyacentes aumente, con lo que se consigue además mejor refrigeración de los
mismos.
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62116
Tercero. Con fecha 3 de julio de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación de
la ISF CS Badajoz I, entre la que se incluyó el documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos
incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental
con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
Cuarto. Con fecha 26 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia
la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la
materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada
y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Quinto. Con fecha 15 de noviembre de 2024, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nueva documentación remitida por la promotora del proyecto donde se mantienen las modificaciones propuestas para
la subestación, pero no se cambia la envolvente poligonal de la misma, manteniendo las del
proyecto inicial y por tanto, la superficie de ocupación.
Sexto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Únicamente se contempla modificación en la subestación Renopool, dicha modificación
se lleva a cabo por el hecho de poder enfrentar y conectar a una barra común dos
transformadores de potencia, aunque esta solución ya estaba reflejada en proyecto,
no se había tenido en cuenta, el problema de enfrentar dos transformadores iguales
(mismo índice horario) y sus correspondientes conexiones, cuya solución técnica conlleva ampliar el ancho de cada calle y desdoblar las fases extremas, que al enfrentar los
transformadores son antagónicas, esto provoca que la interdistancia entre transformadores adyacentes aumente, con lo que se consigue además mejor refrigeración de los
mismos.