Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61992
Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de
las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de
los trabajadores en el trabajo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con
la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención,
con sujeción a la normativa vigente.
La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores/as,
mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos
laborales. Ello comprende fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e) O
rganizar el sistema de prevención en la Empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si
procede. Las obligaciones de las personas trabajadoras en la materia, están contenidas
fundamentalmente en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en
el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores/as de las obligaciones en materia de prevención de
riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el artículo 58.1 del ET.
Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos de
protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación de
riesgos laborales de su puesto de trabajo.
Del mismo modo el trabajador/a deberá utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto,
anomalía o daño apreciado en el equipo, que a su juicio pueda entrañar una pérdida de su
eficacia protectora. Los equipos de protección individual serán repuestos siempre que sea
necesario.
Artículo 28. Ropa de trabajo.
La empresa entregará, al iniciarse la actividad de la persona trabajadora en la empresa, y en
base a la estacionalidad de la misma, las siguientes prendas de trabajo:
Martes 3 de diciembre de 2024
61992
Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de
las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de
los trabajadores en el trabajo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con
la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención,
con sujeción a la normativa vigente.
La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores/as,
mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos
laborales. Ello comprende fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e) O
rganizar el sistema de prevención en la Empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si
procede. Las obligaciones de las personas trabajadoras en la materia, están contenidas
fundamentalmente en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en
el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores/as de las obligaciones en materia de prevención de
riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el artículo 58.1 del ET.
Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos de
protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación de
riesgos laborales de su puesto de trabajo.
Del mismo modo el trabajador/a deberá utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto,
anomalía o daño apreciado en el equipo, que a su juicio pueda entrañar una pérdida de su
eficacia protectora. Los equipos de protección individual serán repuestos siempre que sea
necesario.
Artículo 28. Ropa de trabajo.
La empresa entregará, al iniciarse la actividad de la persona trabajadora en la empresa, y en
base a la estacionalidad de la misma, las siguientes prendas de trabajo: