Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063934)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la reducción de la superficie de riego pasando de 630 a 529,6735 ha y modernización de regadíos en 373,34 ha, ubicado en la finca "La Encomienda", en varias parcelas de los polígonos 137, 140, 219 y 220, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0263.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61939
ción de impacto ambiental simplificada no identifica posibles impactos potenciales del
proyecto.
Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, la presencia próxima del yacimiento “Villa
Telena” (YAC112613) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el
patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante
el transcurso de las obras, la ejecución del proyecto se condiciona al cumplimiento de
las medidas preventivas indicadas en su informe, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones
encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas
autorizadas.
Como conclusión condiciona su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de estas por parte de la entidad
promotora.
3. C
on fecha 12 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores) derogada por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo
(Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. C
on fecha 13 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Badajoz emite informe por parte del
Servicio de Protección Ambiental en el que expone que deberán garantizarse los valores
Martes 3 de diciembre de 2024
61939
ción de impacto ambiental simplificada no identifica posibles impactos potenciales del
proyecto.
Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, la presencia próxima del yacimiento “Villa
Telena” (YAC112613) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el
patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante
el transcurso de las obras, la ejecución del proyecto se condiciona al cumplimiento de
las medidas preventivas indicadas en su informe, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones
encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas
autorizadas.
Como conclusión condiciona su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de estas por parte de la entidad
promotora.
3. C
on fecha 12 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores) derogada por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo
(Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. C
on fecha 13 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Badajoz emite informe por parte del
Servicio de Protección Ambiental en el que expone que deberán garantizarse los valores