Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063934)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la reducción de la superficie de riego pasando de 630 a 529,6735 ha y modernización de regadíos en 373,34 ha, ubicado en la finca "La Encomienda", en varias parcelas de los polígonos 137, 140, 219 y 220, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0263.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61954
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y
ambientales propios de cada localidad.
4.2.2. Se instalará un filtro con una luz de poro de 15 milímetros de diámetro máximo
en la arqueta o boca del tubo que capta el agua (en el caso de que no lo tuviera
instalado).
4.2.3. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de
construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos
o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
4.2.4. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento
se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los
Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa
comunicación de tal circunstancia.
4.2.5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes
de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa
asociada al medio receptor. Con especial atención al cumplimiento del Real Decreto
47/2022, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como al Real Decreto 1311/2012, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
5. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Martes 3 de diciembre de 2024
61954
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y
ambientales propios de cada localidad.
4.2.2. Se instalará un filtro con una luz de poro de 15 milímetros de diámetro máximo
en la arqueta o boca del tubo que capta el agua (en el caso de que no lo tuviera
instalado).
4.2.3. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de
construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos
o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
4.2.4. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento
se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los
Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa
comunicación de tal circunstancia.
4.2.5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes
de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa
asociada al medio receptor. Con especial atención al cumplimiento del Real Decreto
47/2022, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como al Real Decreto 1311/2012, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
5. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.