Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063934)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la reducción de la superficie de riego pasando de 630 a 529,6735 ha y modernización de regadíos en 373,34 ha, ubicado en la finca "La Encomienda", en varias parcelas de los polígonos 137, 140, 219 y 220, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0263.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
 eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
2. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. T
 odos los residuos generados tanto en la ejecución como en la explotación del proyecto
(mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios,
considerados residuos peligrosos.
4. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
5. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de agua superficial indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso
se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
6. E
 l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
7. L
 os restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
4.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
4.2.1. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de
interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra,
majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su
reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta