Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063934)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la reducción de la superficie de riego pasando de 630 a 529,6735 ha y modernización de regadíos en 373,34 ha, ubicado en la finca "La Encomienda", en varias parcelas de los polígonos 137, 140, 219 y 220, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0263.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61951
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del
proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso,
se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. La toma de agua desde
el río Guadiana permanece inalterada. El volumen máximo anual para detraer será de
3.178.041 m3.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la
compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando que la Oficina
de Planificación Hidrológica no es competente para informar sobre su compatibilidad
con el Plan Hidrológico de cuenca, al encontrarse situada la captación en la masa de
agua Embalse de Alqueva, por tanto, se trataría de aguas reservadas a Portugal. En
virtud de lo anterior, la modificación de características solicitada deberá ser autorizada
por las autoridades portuguesas, debiéndose realizar los trámites pertinentes ante la
Dirección General del Agua (Secretaría Técnica de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas
superficiales, las cuales deberán tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo
y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea
sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una
persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por
tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar
que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también
Martes 3 de diciembre de 2024
61951
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del
proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso,
se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. La toma de agua desde
el río Guadiana permanece inalterada. El volumen máximo anual para detraer será de
3.178.041 m3.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la
compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando que la Oficina
de Planificación Hidrológica no es competente para informar sobre su compatibilidad
con el Plan Hidrológico de cuenca, al encontrarse situada la captación en la masa de
agua Embalse de Alqueva, por tanto, se trataría de aguas reservadas a Portugal. En
virtud de lo anterior, la modificación de características solicitada deberá ser autorizada
por las autoridades portuguesas, debiéndose realizar los trámites pertinentes ante la
Dirección General del Agua (Secretaría Técnica de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas
superficiales, las cuales deberán tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo
y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea
sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una
persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por
tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar
que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también