Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063933)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA24/0504.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61924
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
OTRAS CUESTIONES.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las
siguientes indicaciones:
• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes
y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una
altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.
• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose
colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de
servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones
establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha
zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de
vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
Martes 3 de diciembre de 2024
61924
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
OTRAS CUESTIONES.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las
siguientes indicaciones:
• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes
y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una
altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.
• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose
colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de
servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones
establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha
zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de
vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.