Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61811
cant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamen
to Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y en la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación del principio de no causar daño significativo.
Asimismo, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital,
con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recu
peración y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución
específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
Estas ayudas se consideran ayudas de minimis y se otorgan de conformidad con el Reglamen
to (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subven
ciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de
las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de
Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región financiar actuaciones para la
aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basadas en gemelos digitales.
Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescin
dible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sus
tanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presen
tación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Martes 3 de diciembre de 2024
61811
cant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamen
to Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y en la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación del principio de no causar daño significativo.
Asimismo, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital,
con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recu
peración y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución
específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
Estas ayudas se consideran ayudas de minimis y se otorgan de conformidad con el Reglamen
to (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subven
ciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de
las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de
Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región financiar actuaciones para la
aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basadas en gemelos digitales.
Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescin
dible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sus
tanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presen
tación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.