Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61855
8. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución,
que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de al
zada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de Transformación
Digital, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el
acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso
de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con
su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Décimo segundo. Ejecución.
1. L
as entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo
previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte
de aplicación.
2. L
a ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto. La fecha de
finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será como máximo
de 8 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión y en todo caso,
antes del 1 de noviembre de 2025.
3. L
as actuaciones subvencionables no estarán condicionadas al despliegue de una solución
tecnológica concreta, siendo los beneficiarios los que deberán expresar y motivar en la jus
tificación de la ayuda la solución tecnológica que han considerado más adecuada. Por otra
parte, se deberá garantizar la interoperabilidad de los gemelos digitales desarrollados con
estas ayudas con otros que se desarrollen en el marco del proyecto RETECH de “Aceleración
de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales”. Por ello,
la resolución de concesión podrá contener prescripciones técnicas adicionales de obligado
cumplimiento destinadas a garantizar esa interoperabilidad.
4. L
a ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá conce
derse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria.
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud
de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de
dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
Martes 3 de diciembre de 2024
61855
8. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución,
que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de al
zada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de Transformación
Digital, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el
acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso
de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con
su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Décimo segundo. Ejecución.
1. L
as entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo
previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte
de aplicación.
2. L
a ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto. La fecha de
finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será como máximo
de 8 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión y en todo caso,
antes del 1 de noviembre de 2025.
3. L
as actuaciones subvencionables no estarán condicionadas al despliegue de una solución
tecnológica concreta, siendo los beneficiarios los que deberán expresar y motivar en la jus
tificación de la ayuda la solución tecnológica que han considerado más adecuada. Por otra
parte, se deberá garantizar la interoperabilidad de los gemelos digitales desarrollados con
estas ayudas con otros que se desarrollen en el marco del proyecto RETECH de “Aceleración
de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales”. Por ello,
la resolución de concesión podrá contener prescripciones técnicas adicionales de obligado
cumplimiento destinadas a garantizar esa interoperabilidad.
4. L
a ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá conce
derse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria.
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud
de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de
dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.