Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61854
2. L
as solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. E
l solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tribu
tarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. V
isto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente for
mulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente
para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la
Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado
la resolución de concesión.
5. L
a competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, que la dictará previa tramitación y apro
bación del oportuno expediente de gasto. No obstante, esta competencia ha sido delegada
en el Director General de Digitalización Regional, mediante Resolución de 10 de agosto de
2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de
subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de
gasto a propuesta del Jefe del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y
de Administración Local de la Dirección General de Digitalización Regional.
6. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en
todo caso a lo establecido en el presente decreto. Asimismo, la resolución deberá hacer
constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Re
glamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, citando su
título y la referencia de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, e indicando
claramente el importe en euros de la ayuda concedida.
7. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Martes 3 de diciembre de 2024
61854
2. L
as solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. E
l solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tribu
tarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. V
isto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente for
mulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente
para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la
Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado
la resolución de concesión.
5. L
a competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, que la dictará previa tramitación y apro
bación del oportuno expediente de gasto. No obstante, esta competencia ha sido delegada
en el Director General de Digitalización Regional, mediante Resolución de 10 de agosto de
2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de
subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de
gasto a propuesta del Jefe del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y
de Administración Local de la Dirección General de Digitalización Regional.
6. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en
todo caso a lo establecido en el presente decreto. Asimismo, la resolución deberá hacer
constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Re
glamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, citando su
título y la referencia de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, e indicando
claramente el importe en euros de la ayuda concedida.
7. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.