Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61833
finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se establecerá en
la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde la noti
ficación de la resolución de concesión.
3. L
as actuaciones subvencionables no estarán condicionadas al despliegue de una solución
tecnológica concreta, siendo los beneficiarios los que deberán expresar y motivar en la jus
tificación de la ayuda la solución tecnológica que han considerado más adecuada. Por otra
parte, se deberá garantizar la interoperabilidad de los gemelos digitales desarrollados con
estas ayudas con otros que se desarrollen en el marco del proyecto RETECH de “Aceleración
de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales”. Por ello,
la resolución de concesión podrá contener prescripciones técnicas adicionales de obligado
cumplimiento destinadas a garantizar esa interoperabilidad.
4. L
a ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá conce
derse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria.
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud
de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de
dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a la
modificación de ésta la variación de la inversión subvencionable inicial o los cambios en el
cronograma de las actuaciones previsto.
2. E
stas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa
solicitud del beneficiario, mediante resolución que será posteriormente notificada. Sólo se
autorizarán modificaciones solicitadas con una antelación superior a un mes de la finaliza
ción del plazo de ejecución y en las que la inversión modificada sea igual o superior al 75%
a la inversión inicial.
3. E
n ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones de las ayudas ni afectar
al objeto o finalidad de estas, ni suponer un incumplimiento del beneficiario o un aumento
de la subvención concedida.
Martes 3 de diciembre de 2024
61833
finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se establecerá en
la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde la noti
ficación de la resolución de concesión.
3. L
as actuaciones subvencionables no estarán condicionadas al despliegue de una solución
tecnológica concreta, siendo los beneficiarios los que deberán expresar y motivar en la jus
tificación de la ayuda la solución tecnológica que han considerado más adecuada. Por otra
parte, se deberá garantizar la interoperabilidad de los gemelos digitales desarrollados con
estas ayudas con otros que se desarrollen en el marco del proyecto RETECH de “Aceleración
de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales”. Por ello,
la resolución de concesión podrá contener prescripciones técnicas adicionales de obligado
cumplimiento destinadas a garantizar esa interoperabilidad.
4. L
a ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá conce
derse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria.
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud
de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de
dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a la
modificación de ésta la variación de la inversión subvencionable inicial o los cambios en el
cronograma de las actuaciones previsto.
2. E
stas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa
solicitud del beneficiario, mediante resolución que será posteriormente notificada. Sólo se
autorizarán modificaciones solicitadas con una antelación superior a un mes de la finaliza
ción del plazo de ejecución y en las que la inversión modificada sea igual o superior al 75%
a la inversión inicial.
3. E
n ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones de las ayudas ni afectar
al objeto o finalidad de estas, ni suponer un incumplimiento del beneficiario o un aumento
de la subvención concedida.