Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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6. A
 segurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a preve­
nir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés
y la doble financiación. Para ello, en aquellos supuestos en que deban llevar a cabo activi­
dades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según modelo incluido en el
anexo III-C de este documento, de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el con­
flicto, que deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiem­
bre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en los casos que proceda a la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Artículo 15. Pago de la ayuda.
1. E
 l importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente
manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. F
 inalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
2. L
 a entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
3. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 16. Ejecución de la ayuda.
1. L
 as entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo
previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte
de aplicación.
2. L
 a ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto. La fecha de