Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61832
6. A
segurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a preve
nir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés
y la doble financiación. Para ello, en aquellos supuestos en que deban llevar a cabo activi
dades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según modelo incluido en el
anexo III-C de este documento, de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el con
flicto, que deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiem
bre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en los casos que proceda a la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Artículo 15. Pago de la ayuda.
1. E
l importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente
manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. F
inalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
2. L
a entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
3. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 16. Ejecución de la ayuda.
1. L
as entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo
previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte
de aplicación.
2. L
a ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto. La fecha de
Martes 3 de diciembre de 2024
61832
6. A
segurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a preve
nir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés
y la doble financiación. Para ello, en aquellos supuestos en que deban llevar a cabo activi
dades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según modelo incluido en el
anexo III-C de este documento, de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el con
flicto, que deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiem
bre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en los casos que proceda a la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Artículo 15. Pago de la ayuda.
1. E
l importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente
manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. F
inalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
2. L
a entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
3. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 16. Ejecución de la ayuda.
1. L
as entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo
previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte
de aplicación.
2. L
a ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto. La fecha de