Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
CODIGO
0312916
61715
FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL MERCADO PROTEGIDO DE TRABAJO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA II:
MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
13. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA ORDEN QUE REGULA LAS AYUDAS
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y alcance de objetivos
que determinen la concesión de la subvención, en los plazos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.
2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención.
Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
3. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como
cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el
fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de
la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas
conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en
medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las
mencionadas.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Lunes 2 de diciembre de 2024
CODIGO
0312916
61715
FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL MERCADO PROTEGIDO DE TRABAJO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA II:
MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
13. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA ORDEN QUE REGULA LAS AYUDAS
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y alcance de objetivos
que determinen la concesión de la subvención, en los plazos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.
2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención.
Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
3. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como
cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el
fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de
la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas
conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en
medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las
mencionadas.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura