Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
CODIGO CIP
0582718
61706
FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL MERCADO PROTEGIDO DE
TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I:
AYUDAS A PROYECTOS GENERADORES DE
EMPLEO.
4. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en
indefinido.
5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal
de las mismas, de dicha circunstancia.
6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les
sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
7.
Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier
incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al
cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
8. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación
subvencionada.
9. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre del Centro Especial de Empleo beneficiario y
deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió dicha subvención. Dichos bienes quedarán afectos al
centro especial de empleo que deberá mantenerlos durante un período mínimo de dos años.
10. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de la subvención.
15. COMPROBACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
15.1 VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA
Y/O DEL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE EN CASO DE PERSONA JURÍDICA
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos
personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
15.2 OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS (SOLO
RELLENAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A QUE EL ÓRGANO GESTOR REALICE LA CONSULTA DE OFICIO)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán
recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General
competente en materia de fomento de empleo efectúe dicha comprobación, deberá ejercitar la oposición por tratamiento
concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la tramitación del
procedimiento a la aportación, por su parte, de la documentación actualizada que acredita el cumplimiento de los
requisitos.
Lunes 2 de diciembre de 2024
CODIGO CIP
0582718
61706
FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL MERCADO PROTEGIDO DE
TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I:
AYUDAS A PROYECTOS GENERADORES DE
EMPLEO.
4. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en
indefinido.
5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal
de las mismas, de dicha circunstancia.
6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les
sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
7.
Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier
incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al
cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
8. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación
subvencionada.
9. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre del Centro Especial de Empleo beneficiario y
deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió dicha subvención. Dichos bienes quedarán afectos al
centro especial de empleo que deberá mantenerlos durante un período mínimo de dos años.
10. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de la subvención.
15. COMPROBACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
15.1 VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA
Y/O DEL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE EN CASO DE PERSONA JURÍDICA
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos
personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
15.2 OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS (SOLO
RELLENAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A QUE EL ÓRGANO GESTOR REALICE LA CONSULTA DE OFICIO)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán
recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General
competente en materia de fomento de empleo efectúe dicha comprobación, deberá ejercitar la oposición por tratamiento
concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la tramitación del
procedimiento a la aportación, por su parte, de la documentación actualizada que acredita el cumplimiento de los
requisitos.