Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
CODIGO CIP
0582718
61704
FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL MERCADO PROTEGIDO DE
TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I:
AYUDAS A PROYECTOS GENERADORES DE
EMPLEO.
4. Que el centro especial de empleo no ha sido sancionado por las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23
del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan
sido excluidas en el acta de infracción.
5. Que las contrataciones por las que se solicita subvención no se han efectuado mediando la comisión de cualquiera de
las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba
el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
6. Que el centro especial de empleo solicitante no ha efectuado actuaciones que puedan implicar la consecución de la
subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
7. Que el proyecto por el que se solicita subvención supone la generación de empleo estable.
8. Que las contrataciones indefinidas o la conversión de contratos temporales en indefinidos por los que se solicita
subvención representan un incremento neto del número de las personas trabajadoras con discapacidad del centro
especial de empleo, con respecto al número de personas trabajadoras con discapacidad con contratos indefinidos
existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención.
9. Que, tratándose de un centro especial de empleo ya en funcionamiento, la contratación indefinida inicial o la
transformación de contratos en indefinido objeto de la subvención, supone un incremento de la plantilla fija de
personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobadas para otro
proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos 3 años.
10. Que el proyecto de inversión tiene viabilidad técnica, económica y financiera.
11. Que la inversión fija realizada se corresponde a alguno de los siguientes conceptos:
−
Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del centro especial de empleo.
−
Adaptación de Instalaciones.
−
Mobiliario.
−
Vehículos necesarios para el transporte de las personas trabajadoras con discapacidad al lugar de trabajo y para
el desarrollo de la actividad.
−
Maquinaria y utillaje.
−
Equipos informáticos, así como la adaptación necesaria para su uso por las personas con discapacidad en plantilla.
−
Equipos de oficina.
−
Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones
12. Que las contrataciones por la que se solicita subvención no son contrataciones indefinidas de carácter fijodiscontinuo.
Lunes 2 de diciembre de 2024
CODIGO CIP
0582718
61704
FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL MERCADO PROTEGIDO DE
TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA I:
AYUDAS A PROYECTOS GENERADORES DE
EMPLEO.
4. Que el centro especial de empleo no ha sido sancionado por las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23
del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan
sido excluidas en el acta de infracción.
5. Que las contrataciones por las que se solicita subvención no se han efectuado mediando la comisión de cualquiera de
las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba
el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
6. Que el centro especial de empleo solicitante no ha efectuado actuaciones que puedan implicar la consecución de la
subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
7. Que el proyecto por el que se solicita subvención supone la generación de empleo estable.
8. Que las contrataciones indefinidas o la conversión de contratos temporales en indefinidos por los que se solicita
subvención representan un incremento neto del número de las personas trabajadoras con discapacidad del centro
especial de empleo, con respecto al número de personas trabajadoras con discapacidad con contratos indefinidos
existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención.
9. Que, tratándose de un centro especial de empleo ya en funcionamiento, la contratación indefinida inicial o la
transformación de contratos en indefinido objeto de la subvención, supone un incremento de la plantilla fija de
personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobadas para otro
proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos 3 años.
10. Que el proyecto de inversión tiene viabilidad técnica, económica y financiera.
11. Que la inversión fija realizada se corresponde a alguno de los siguientes conceptos:
−
Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del centro especial de empleo.
−
Adaptación de Instalaciones.
−
Mobiliario.
−
Vehículos necesarios para el transporte de las personas trabajadoras con discapacidad al lugar de trabajo y para
el desarrollo de la actividad.
−
Maquinaria y utillaje.
−
Equipos informáticos, así como la adaptación necesaria para su uso por las personas con discapacidad en plantilla.
−
Equipos de oficina.
−
Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones
12. Que las contrataciones por la que se solicita subvención no son contrataciones indefinidas de carácter fijodiscontinuo.