Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024AC0098)
Acuerdo de 22 de noviembre de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria Salón Gourmets 2025 (Código FI25GOUR).
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024

61773

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Consejería Delegada de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, con arreglo al modelo del anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0703024
junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático
habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Los

interesados podrán presentar las solicitudes en el plazo de 6 días hábiles a partir del
día siguiente al que se publique la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura https://doe.juntaex.es .
3. T
 oda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto
de Acceso General electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/tramites.
El acceso a la información general relativa a la regulación de este procedimiento se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico, https://www.juntaex.es/w/0703024,
y en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
www.extremaduraavante.es.
4. La
 presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la presente convocatoria.
5. Cuando

la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En
 el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en la presente convocatoria, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la
condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano
instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información
complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. Los

interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos