Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024AC0098)
Acuerdo de 22 de noviembre de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria Salón Gourmets 2025 (Código FI25GOUR).
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61782
2. La
resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el ordinal quinto de presente convocatoria y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona beneficiaria, sin perjuicio
de la cuantificación definitiva tras la modificación de la resolución prevista en el ordinal
decimotercero.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en la solicitud.
3. En
la resolución de concesión se informará de que estas ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo
superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos. De
este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas
de minimis concedidas en los tres años previos.
4. La
resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento.
5. En
ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer
recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que
las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. En
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
o el que por adscripción corresponda, se publicará la relación de beneficiarios. Asimismo,
en la web www.extremaduraavante.es se publicarán los beneficiarios de la ayuda y la lista
Lunes 2 de diciembre de 2024
61782
2. La
resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el ordinal quinto de presente convocatoria y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona beneficiaria, sin perjuicio
de la cuantificación definitiva tras la modificación de la resolución prevista en el ordinal
decimotercero.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en la solicitud.
3. En
la resolución de concesión se informará de que estas ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo
superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos. De
este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas
de minimis concedidas en los tres años previos.
4. La
resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento.
5. En
ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer
recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que
las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. En
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
o el que por adscripción corresponda, se publicará la relación de beneficiarios. Asimismo,
en la web www.extremaduraavante.es se publicarán los beneficiarios de la ayuda y la lista