Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024AC0098)
Acuerdo de 22 de noviembre de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria Salón Gourmets 2025 (Código FI25GOUR).
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024

61781

2. En
 caso de empate en el orden de prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la
puntuación obtenida por el siguiente orden:
— En primer lugar, la puntuación obtenida en el criterio a).
— En segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio b).
— En tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio c).
— En cuarto lugar, la puntuación obtenida en el criterio d).
— En quinto lugar, la puntuación obtenida en el criterio e).
— En caso de empate, se atenderá al día y hora de presentación de la solicitud de ayuda
en el registro correspondiente.
— De persistir el empate, se realizará un sorteo, previa convocatoria pública mediante
publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de
puntuaciones.
3. No
 obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito
consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes.
Duodécimo. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Será

competente para la concesión de la ayuda, la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta
del apoderado, o persona con poderes suficientes en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte del órgano directivo con competencias
en materia de comercio exterior.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo de convocatoria, sin perjuicio
de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.