Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61460
4. C
alificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos
4 y 5); la Ventanilla única (en el apartado a) del artículo 5.3 y en el artículo 6); la Memoria
anual (en el apartado b) del artículo 5.3, en el artículo 7, en el apartado f) del artículo
38.3, en el apartado b) del artículo 41.1 y en el artículo 62); el Servicio de atención a los
colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado c) del artículo 5.3); el Visado
colegial (ninguna referencia ha sido realizada sobre el visado sin que ello suponga reparo
de legalidad ni observación alguna a realizar); la Prohibición de recomendaciones sobre
honorarios (en el artículo 33); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de
colegiación (en los artículos 15 a 29, en el apartado 2 del artículo 76, en los artículos 78 y
79, en el artículo 81 y en el artículo 83).
Sexto. Régimen competencial.
1. C
ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
Viernes 29 de noviembre de 2024
61460
4. C
alificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos
4 y 5); la Ventanilla única (en el apartado a) del artículo 5.3 y en el artículo 6); la Memoria
anual (en el apartado b) del artículo 5.3, en el artículo 7, en el apartado f) del artículo
38.3, en el apartado b) del artículo 41.1 y en el artículo 62); el Servicio de atención a los
colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado c) del artículo 5.3); el Visado
colegial (ninguna referencia ha sido realizada sobre el visado sin que ello suponga reparo
de legalidad ni observación alguna a realizar); la Prohibición de recomendaciones sobre
honorarios (en el artículo 33); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de
colegiación (en los artículos 15 a 29, en el apartado 2 del artículo 76, en los artículos 78 y
79, en el artículo 81 y en el artículo 83).
Sexto. Régimen competencial.
1. C
ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman