Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61459
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
Colegio.
1. M
odificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto estatutario remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que
se pretende es una adaptación de su texto estatutario a las modificaciones practicadas en
la Ley 11/2002 –por la Ley 4/2020–, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio
global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios
Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos
Estatutos del Colegio.
2. E
laboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación –de 20 de febrero de 2024–
aportada al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado,
de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.a) y 2 del artículo 38 de los Estatutos
vigentes, por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de diciembre de
2023. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España ha visado y aprobado la referida
modificación-adaptación estatutaria colegial, de conformidad con la certificación expedida
el 21 de diciembre de 2023.
3. C
ontrol de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto elaborado (y aprobado) por el Colegio ha sido remitido –acompañado de la Certificación del acuerdo aprobatorio citada en el anterior apartado 2 del fundamento de derecho quinto (y antecedente de hecho quinto) del presente– a la Consejería competente en
materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo
con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, habiéndose
remitido también el Certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61459
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
Colegio.
1. M
odificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto estatutario remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que
se pretende es una adaptación de su texto estatutario a las modificaciones practicadas en
la Ley 11/2002 –por la Ley 4/2020–, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio
global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios
Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos
Estatutos del Colegio.
2. E
laboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación –de 20 de febrero de 2024–
aportada al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado,
de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.a) y 2 del artículo 38 de los Estatutos
vigentes, por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de diciembre de
2023. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España ha visado y aprobado la referida
modificación-adaptación estatutaria colegial, de conformidad con la certificación expedida
el 21 de diciembre de 2023.
3. C
ontrol de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto elaborado (y aprobado) por el Colegio ha sido remitido –acompañado de la Certificación del acuerdo aprobatorio citada en el anterior apartado 2 del fundamento de derecho quinto (y antecedente de hecho quinto) del presente– a la Consejería competente en
materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo
con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, habiéndose
remitido también el Certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno.